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Parquimetros en condiciones desfavorables para Sayula

Durante 12 años, la empresa se quedara con el 50% de los fondos recabados. Todo el contrato pone en desventaja a la población y amenaza con destruir la identidad del centro histórico.

ANTECEDENTES

Pero...

...El contrato estaba lleno de anomalías, poniendo en desventaja al Municipio y alterando la imagen arquitectónica del centro histórico de la ciudad de Sayula.

Se estipulo una duración de 12 años en donde el concesionario Vector Meters S.A. estaría recibiendo 50% de el dinero recabado de los parquimetros así como de las multas.

Se acordaron instalar parquimetros digitales, cosa que no sucedió y solo se instalaron parquimetros obsoletos y antiguos.

Se acordó ademas de que en caso de que el municipio no cumpla con el contrato, debería de pagar la cantidad de 6.3 millones de pesos.

Los funcionarios que aprobaron los parquimetros son los siguientes:

Ellos son los culpables de la instalación de los parquimetros y la ciudadanía se encuentra enfurecida.

¿Pero que se puede hacer en contra?

El actual alcalde Daniel Carrión propone someter a votación popular la instalación de los parquimetros, dicha votación sin embargo, no cambiaría en nada la validez del contrato y el municipio terminaría pagando 6.3 millones de pesos a un tal Miguel Angel Javier Diaz (representante de Vector Meters S.A.) quien tiene su domicilio en la calle Niños Héroes 241, Ocotlán Jalisco.

El contrato celebrado entre el Municipio y la empresa Vector Meters S.A. omite un detalle muy importante. Los parquimetros serian instalados dentro de el perímetro catalogado e inventariado como Patrimonio Cultural de el Estado de Jalisco. Olvidando que todos los inmuebles de el centro histórico se encuentran bajo la protección de dicha Ley.

Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco

Artículo 36. Para la ejecución de acciones de intervención en los bienes inventariados como Patrimonio Cultural, se deberán observar las siguientes medidas:
I. El proyecto de intervención deberá estar precedido por un detallado estudio del bien, que contemplará lo relativo a la obra original y a las eventuales modificaciones, así como los demás que se requieran atendiendo a las características particulares del bien; y
II. La intervención deberá tener por objeto únicamente respetar y salvaguardar la autenticidad de los elementos constitutivos del bien o zona integrante del Patrimonio Cultural del Estado

Artículo 43. Previo a resolver sobre la procedencia de una solicitud de licencia de obra a ejecutarse sobre un bien inventariado como Patrimonio Cultural, la autoridad deberá solicitar a la Secretaría el dictamen técnico de procedencia, corriéndole traslado con el expediente respectivo.

Artículo 44. La Secretaría deberá emitir su dictamen técnico en un plazo no mayor de treinta días naturales, a partir de la recepción de la solicitud, especificándose los requisitos a que deberá sujetarse la intervención correspondiente conforme a los siguientes criterios:
Respeto de los valores esenciales y significativos del bien;
II. Conservación de las características tipológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas;
III. Deberá evitarse la demolición total o parcial, excepcionalmente en los casos de peligro para la seguridad de las personas; y
IV. Prohibición para la instalación de servicios públicos o privados que alteren la imagen urbana en las inmediaciones de la ubicación del bien.

Artículo 55. Las autorizaciones para realizar acciones de intervención sobre bienes muebles inventariados como Patrimonio Cultural, deberán ser tramitadas y resueltas en la Secretaría.
La Secretaría deberá emitir un dictamen técnico en que se respeten los valores esenciales y significativos del bien, en un plazo no mayor de treinta días naturales, especificándose los requisitos a que deberá sujetarse la intervención y las medidas de salvaguarda.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá solicitar la opinión de instituciones y especialistas en la materia para la elaboración del dictamen técnico.

Artículo 58. En cualquier tiempo, la Secretaría podrá realizar visitas en los lugares en donde se encuentren los bienes integrantes del Patrimonio Cultural propiedad de entidades públicas, a efecto de verificar el cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Si el lugar en el que se encuentran conlleva un peligro para su preservación, la Secretaría emitirá recomendación en la que establezca las condiciones de conservación y seguridad que considere pertinentes.
 

Dado que a la hora de firmar el contrato no se procedió como dicta la ley, careciendo de estudios y dictámenes técnicos necesarios para intervenir los frentes de los inmuebles que se encuentran dentro de la zona protegida, d Dicho contrato carece de validez. Basta con que los propietarios, locatarios o ciudadanos comunes levanten una denuncia ante la Secretaria de Cultura para amparase y detener las obras de instalación de dichos parquimetros. ¿Porqué? Porque los parquimetros afectan la arquitectura del centro histórico, asi de simple.

Fue de esta manera como se logro detener la destrucción del Kinder Celso Vizcaíno.

Los parquimetros se pueden quitar, no se necesita consulta alguna, la consulta no dejaría inhabilitado el contrato, la manera de detener los parquimetros es argumentando daños al patrimonio cultural.

 

Datos Anexos:

Copia de la acta de sesion de cabildo Nr. 49

Copia del contrato entre el Municipio y Vector Meters S.A.