×Periodico Acontecerdot.gifNovia de Daniel Carrion falsifica gafete y pretende ser VicePresidenta del DIF..
Novia de Daniel Carrion falsifica gafete y pretende ser VicePresidenta del DIF..

Luz Paula Jiménez se presento con gafete falso como la “Vicepresidenta” del DIF Sayula (un puesto que no existe en el DIF) y genero un caos en la institución al dar ordenes a el personal, ordenes que contradecían la dirección de la Directora Martha Hernández López y que dieron origen a la expulsión de Martita.

¿Quien es Luz Paula Jiménez?

Nota: Por motivos de privacidad, se omitirán todos los detalles personales de la joven Luz Paula y solo se reporta en el contexto de este reporte.

Luz Paula Jiménez (22 años), se presento en los últimos 3 meses en las redes sociales como en eventos oficiales como “Primera Dama y “Vicepresidenta del DIF” respectivamente.

En las redes sociales la joven chica se presenta como “la primera dama” y recibe algunas felicitaciones de sus amigas.

En los eventos del DIF y municipales se le puede ver a la “primera dama” sonriente con su gafete falso de “Vicepresidenta” sentada en la mesa de honor con regidores Francisca Betancourt y Irene Rodríguez.

Luz Paula Jimenez ursurpando funciones con gafete falso podria ir a la carcel

El gafete falso.

El gafete que portaba la señorita Luz Paula Jiménez la acreditaba supuestamente como “Vicepresidenta” del DIF Sayula. Aquí el detalle es que la posición “Vicepresidenta” no existe, esto de acuerdo a los artículos 5 y 6 del Reglamento del DIF.

Situación Legal de Luz Paula Jiménez

Luz Paula Jiménez al parecer se encuentra usurpando funciones y se hace acreedora a sanciones legales. Código Penal Federal, Articulos 250.I, 250.II.d, 250.II.e, 250.IV.

Artículo 250. .- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I) Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II) Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

IV) Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho.

Los regidores y miembros del Patronato del DIF podrian hacerse tambien acredores a sansiones por haber encubierto el delito de ursurpacion de funciones de Luz Paula Jimenez.