El alcalde Jorge Campos y el panadero Rodrigo Sanchez intentan por despecho iniciar una guerra sucia

El alcalde Jorge Campos y el panadero Rodrigo Sanchez intentan por despecho iniciar una guerra sucia

Pruebas ridiculizan al semanario Horizontes de Sayula en relacion a el cementario sagrado de el patio del Jardin de Niños Celzo Vizcaino.

En una nota de el semanario Horizontes del 22 de Mayo del 2017, el panadero Rodrigo Sanchez Soza comienza de nuevo una guerra sucia contra activistas sayulenses. 

En la nota del 22.05.2017 se puede leer lo siguiente:

  • Funcionarios del INAH se van molestos de Sayula  por denuncias falsas
    Este Miércoles 16 arribaron a Sayula funcionarios del INAH para investigar supuestas excavaciones clandestinas y saqueo arqueológico en la obra de El Páramo, los trabajadores de la obra los dejaron ingresar al lugar, pero al no encontrar ninguna excavación ilegal ni delito qué perseguir, se retiraron enojados e indignados por esta falsa información divulgada en correos electrónicos y redes sociales y por el momento no se sabe si procederán legalmente contra él o los responsables de dichos correos que no pocas personas saben y conocen el nombre y apellido del responsable...

Sin embargo, el mismo panadero se contradice a si mismo un mes antes en el mismo semanario en el articulo de su autoria el 23 de Abril del 2017:

  • El espacio del Jardín de Niños Celso Vizcaíno, hoy en intervención, su Historia:
    Es imposible pensar el espacio del ex Jardín de niños, sin advertir que el mismo es uno de los predios más antiguos del municipio. Este formó parte del atrio y huerta de lo que fuera el convento de san Francisco antes doctrina de indios y la hoy Parroquia de la Inmaculada Concepción, primeras edificaciones levantadas en el momento da la fundación de Sayula en 1546. Este mismo espacio, el atrio, sirvió hasta el siglo XIX, como cementerio...

Alcande de Sayula Jorge Campos (PAN-PRD) y su sabueso el panadero Rodrigo Sanchez SosaCon esto queda comprobado que el alcalde de Sayula en coalicion con el semanario Horizontez y panadero Rodrigo Sanchez Soza intentaron con premeditacion y dolo el manipular a la poblacion en lo que respecta a la historia y conservacion de nuestro patrimonio Arqueologico y Cultural ya que el patio del inmueble del Jardin de Niños Celzo Vizcaino es en realidad, un cementerio sagrado

Al parecer tanto Campos como Sanchez Sosa se encuentran fuertemente consternados debido a que la poblacion logro detener el derribo de tan querido y apreciado inmueble del Jardin de Niños Celzo Vizcaino haciendo uso de la Ley y el apoyo tanto de la Secretaria de la Cultura como de la INAH (Instituno Nacional de Antropologia e Historia).

Tal es el enojo de el alcalde y el panadero, que se han dado a la tarea de iniciar una guerra sucia en contra de los activistas que salvaron el Jardin de Niños. Para dicha guerra sucia, estan pagando desplegados en por lo menos 2 semanarios locales "Horizontes" y "7 Dias" ambos conocidos medios de informacion al servicio de el gobierno corrupto de Jorge Campos.

Sin embargo, el rescate del Jardin de Niños no se logro con arguendes de lavanderia y levantando falsos contra activistas sociales, sino simplemente haciendo uso de la Ley. En este caso el INAH y la Ley federal sobre monumentos y zonas arqueologicas, artisticas e historicos.

Sale mas caro el caldo que las albondigas.

El Articulo 28 de dicha ley establece claramente que las osamentas del cementerio sagrado estan protegidas por la ley. Incluso si fuera verdad lo que el panadero Sanchez Sosa argumenta que no son prehispanicas (sin documentar sus comentarios y basandose en absolutamente nada) todas y cada una de las osamentas encontradas deberan de ser sometidas a examenes de ADN y Carbono 14 en donde todas las pruebas que resultaran negativas (que mostraran genes puramente españoles/europeos) deberian de ser manejadas de acuerdo a derecho internacional en donde el origen de la muerte de dichos restos deberia de quedar registrado y estudiado de oficio por agentes del ministerio publico. Y es que existe la posibilidad de que si dichos restos no son de origen prehispanico, estos pudieran ser producto de asesinatos o masacres los cuales no han sido todavia documentadas ni los asesinos castigados y mucho menos los sobreviventes de dichas masacres compensados.

Bastaria con que solo una de las pruebas muestre ADN excento de contaminacion genetica europea para detener de inmediato cualquier obra.

Tales pruebas de ADN y Carbono 14 son caras, se calcula que identificar las osamentas podria costar hasta 500 mil de pesos por cada una y su estudio podria durar decadas!

En pocas palabras, mientras no se tengan los recursos para hacer los estudios correspondientes a las osamentas, no se podra nunca derribar el Jardin de Niños.

Para fines legales y orientacion a la ciudadania Acontecer ha hecho un resumen de dicha ley y lo pone a disposicion de la ciudadania interesada.

...

Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos artísticos e históricos.

CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 7o.-
Las autoridades de los Estados, Distrito Federal y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

CAPITULO III De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos
ARTICULO 27.-
Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

ARTICULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

ARTICULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

CAPITULO VI De las Sanciones.
ARTICULO 47.-
Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa. Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

ARTICULO 48.- Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil días multa. Si los delitos previstos en esta Ley los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

ARTICULO 52.- Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.

 

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