Quien haga ruido se le castigara con multas de hasta 40 mil pesos, con 2 multas anuales se cancelara la licencia del negocio.

Con un acuerdo de último momento, los diputados locales aprobaron reformas a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico para tratar de inhibir la contaminación auditiva y sancionar a los ruidosos. La llamada “ley antirruido” establece que las autoridades estatales y municipales deberán habilitar un sistema las 24 horas para recibir, atender reportes de contaminación acústica y acudir a verificar los decibeles.

Cuando la infracción se cometa en casa habitación o propiedad privada, sin giro comercial, la autoridad municipal deberá acudir al domicilio y entregará un apercibimiento. Y cuando no se atienda la recomendación, procedería un arresto administrativo hasta por 36 horas. El vecino ruidoso será citado ante un juez calificador para que fije la naturaleza y monto de la sanción correspondiente.

El diputado Augusto Valencia, promotor de la reforma, descartó que haya “descafeinado” la propuesta para lograr consenso. Dijo que se incluyeron observaciones de vecinos, empresarios y activistas. Y respecto a las multas por generación de ruido excesivo, precisó que la infracción no podrá exceder, en ningún caso, las 500 unidades de medida y actualización; es decir, 40 mil 300 pesos con el valor actual.

Los establecimientos comerciales que sean sancionados más de dos ocasiones en un año serán clausurados y se les revocará la licencia. Los locales comerciales que sean considerados fuentes fijas de contaminación acústica (bares o fábricas, por ejemplo) deberán adaptar un sistema de monitoreo y medición de decibeles que muestre los niveles de emisión sonora a que están expuestos los usuarios.

El legislador refirió que los ayuntamientos tendrán que facultar a sus inspectores para hacer las mediciones sonoras en establecimientos comerciales, y a su Policía para atender los casos de vecinos ruidosos. Será responsabilidad municipal determinar los corredores de tolerancia para la operación de giros comerciales que estarán obligados a respetar los decibeles.

La modificación entrará en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado; los municipios tendrán un plazo de seis meses para modificar sus reglamentos y empatarlos con las nuevas disposiciones.

Detonación de pirotecnia, sólo con un permiso del municipio

La detonación de pirotecnia que provoque ruido excesivo quedará restringida a partir de las nueve de la noche y hasta las ocho de la mañana. Como parte de la reforma para inhibir la contaminación auditiva, aprobada en el Congreso del Estado, se incluyó un apartado que marca el horario permitido para detonar artículos de pirotecnia y se establece que, para usarlos fuera de este lapso, se deberá tramitar una autorización municipal.

En los casos en los que no se respete el horario permitido, los ayuntamientos están facultados para emitir una multa. La sanción debe incluirse en los reglamentos municipales.

“En el tema de la pirotecnia, todos los que sean generadores de ruido quedarán prohibidos en ciertos horarios. También los templos entran en la regulación y en lo que nos estamos enfocando es en desincentivar su uso”, comentó el diputado Augusto Valencia López, promotor de la reforma.

El legislador añadió que las multas a personas sancionadas por hacer ruido en sus viviendas podrán ser cobradas por el municipio junto con el impuesto predial.

Como parte de estas medidas “antirruido” también se modificó la Ley de Movilidad para incluir sanciones a automovilistas que hagan uso excesivo del claxon, mofleo o equipos de audio. En estos casos, la infracción será de entre 80 y hasta 403 pesos, con el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

A partir de que la reforma sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, los 125 municipios deberán modificar sus reglamentos para incluir las nuevas disposiciones y considerar en su ley de ingreso los cobros por las sanciones. El Congreso fijó un plazo máximo de seis meses para ello.

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